El
proceso aplicado en el sistema penal venezolano sufrió una cambio con la
entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal en el año de 1998, al cambiar
el sistema Penal Inquisitivo por el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual
trajo como consecuencia la reorganización de los órganos encargados de
administrar la Justicia Penal en Venezuela.
Siendo
previsto esto por el legislador en el Título II, que trata de la Organización
de los Tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública para la
actuación en el Proceso Penal; comenzando por la creación de los Circuitos
Judiciales Penales que están constituidos por una organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por jueces penales que tienen igual competencia
territorial:
(…)
Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones,
integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un
tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen
las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma
rotativa que se establezca(…) (Art. 530 del COPP).
Ahora
bien, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encarga de velar para que en
cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un
juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser
requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que
no pueda esperar el regular de trabajo. Es por ello que a continuación se
plasman las funciones que ejercen todos y cada uno de los jueces adscritos al
circuito judicial penal en las diferentes fases del proceso:
1.- EL JUEZ DE CONTROL.
Es quien ejerce sus funciones durante las fases preparatoria e intermedia, y es quien hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos, según el caso concreto que se presente (Art. 64 COPP).
2.- EL JUEZ DE JUICIO.
Este
se halla en la fase de juicio oral, y conoce de las diferentes causas que le
sean atribuidas previa audiencia preliminar de apertura a juicio, bien sea como
juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, lo cual vendrá determinado
por el límite superior de la pena imponible en consecuencia en cada caso,
actuará de la siguiente manera:
a.
Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena
privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor
de cuatro (04) años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de
faltas (Art. 64 COPP).
b.
Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena
privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la
audiencia oral y redactará la sentencia respectiva a la que diera lugar el
desenvolvimiento del juicio (Art. 65 COPP).
3.- LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Estos
jueces ejercen sus funciones como su nombre lo indica en la fase de ejecución
establecida en el articulo 64 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal
vigente y es quien velará por el cumplimiento de las penas y medidas de
seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos
humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en
consideración las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U).
4.-
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La
organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas
en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem,
es la siguiente:
ü Juez Presidente Del
Circuito Judicial Penal: Encargado de la Dirección Administrativa del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, pero que, en ningún caso puede interferir en
la autonomía y jerarquía de los Jueces, ejerciendo las siguientes funciones:
1.
Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del
personal auxiliar;
2.
Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;
3.
Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de
asegurar su equidad;
4.
Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura;
5.
Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas;
6.
Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento
Interno del Circuito Judicial Penal.
üConsejo
Judicial Penal: Constituidos por los jueces presidentes de los Circuitos
Judiciales Penales dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad
judicial.
ü Servicios
Administrativos: Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal
se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección
corresponderá al Director de Servicios Administrativos.
ü Secretarios: Cada
Sala de Audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario
del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los Secretarios de las
Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los
tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la
atribución que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y
las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y
otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
ü Alguacilazgo: El
servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la
correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los
documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia
y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones,
notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y,
las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el Reglamento Interno
de los Circuitos Judiciales Penales.
El
Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial
Penal cuenta la siguiente estructura organizacional:
1)
Juez (a) de Primera Instancia en Funciones de Control: está encargada de
presidir el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control cuando se
trate de audiencias de presentación, audiencias preliminares, admisión de
medios probatorios, recabar, ejecutar y tramitar pruebas. Así como dictar
sentencia en los casos donde los imputados se apeguen al procedimiento breve de
admisión de los hechos, de igual forma dirigir la parte administrativa del
tribunal.
2)
Secretario (a): le corresponde copiar y refrendar tanto las decisiones como los
actos administrativos del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
control, así mismo refleja en un libro diario todo lo que el tribunal realiza
día a día, cumplirá con las atribuciones que le asigna el artículo 369, la Ley
Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los
Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de
Venezuela.
3)
Archivista: encargada de dar entrada y salidas de las causa que se llevan
el tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en la parte
administrativa, así mismo facilita la labor que se realiza dentro del tribunal
al tener un adecuado control, almacenamiento y custodia de las causas, libros
de control de causas, de remisión de causas, de remisión de oficios, y demás
libros y mecanismos de control para resguardar la información, que se llevan
dentro del mismo.
4)
Asistentes: se encargan de asistir y auxiliar la labor del Tribunal de
Primera Instancia en Funciones de Control en la parte administrativa así como
la preparación de las actas de las audiencias, los oficios emanados a los
diversos departamentos, tribunales y cuerpos policiales en los que se apoya el
poder judicial.
este material es interesante, nos ayudas ampliar el conocimiento, sobre todo a los estudiantes de Derecho
ResponderEliminarFelicitaciones, es una publicacion que ilustra muy bien el tema de los Tribunales que forman la Jurdisdiccion Penal en Venezuela.
ResponderEliminarMuy interesante la informacion, ya que nos amplia el conocimiento como estudiantes de derecho,
ResponderEliminarINTERESANTE PARA DAR MIS CLASES Y REFORZAR CON EL COOP
ResponderEliminartengo una inquietud en el 3er tópico establece el articulo 530 del copp y el código procesal penal llega hasta el 518????
ResponderEliminarEspectacular...
ResponderEliminarDe gran ayuda para los estudiantes de derecho
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